CONTRATOS

El contrato es un acto jurídico en virtud del cual dos o más partes acuerdan crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas de índole patrimonial Art.957 Código Civil y Comercial).

Suponen los principios generales del Derecho como AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD pudiendo los firmantes de todo contrato hacerlo libremente siempre que no se afecte el orden publico, la moral o las buenas costumbres. O la BUENA FE que insta a las partes a celebrar y ejecutar los contratos basados en ella.

Son elementos de los contratos:

El objeto (sobre que materia del derecho trata). (art. 1003 Código Civil y Comercial). 

Debe ser lícito, posible, determinado o determinable, de interés para las partes y pasible de valoración económica.-

La causa (Porque y Para que se esgrime un contrato). La causa debe existir desde el momento de la formación del contrato y hasta su celebración y ejecución (art. 1013 Código Civil y Comercial), y debe ser lícita (art. 1014 Código Civil y Comercial).

La forma (si debe hacerse por escritura pública, por documento privado, por escrito, con testigos, etc.). Respecto a la forma, en nuestro país rige la libertad de formas (art. 1015 Código Civil y Comercial). Osea no deben llevar una formalidad especifica excepto lo estipule la Ley como en los celebrados en relación a inmuebles los cuales se harán por escritura publica.- 







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