CLAUSULAS PROHIBIDAS EN CONTRATOS DE CONSUMO

Los contratos de consumo no pueden tener cláusulas abusivas o que limiten los derechos de la o el consumidor.

Cuando otras normas establecen condiciones de contratación más favorables a la o el consumidor deben tenerse en cuenta esas condiciones más favorables.

Algunas de las cláusulas abusivas son las siguientes:

  • Las que dan solo al proveedor el derecho de interpretar el significado, alcance y cumplimiento de las cláusulas contractuales y de las obligaciones de las partes.

  • Las que dan al proveedor el poder de modificar por sí solo el contrato. El proveedor solo puede modificar el contrato cuando la autoridad lo permite.

  • Las que autorizan al proveedor a finalizar el contrato sin ninguna causa y sin que la o el consumidor haya incumplido el contrato.

  • Las que establecen límites para que la o el consumidor pueda iniciar acciones judiciales.

  • Las que permiten que el proveedor entregue otros productos o servicios no incluidos en el contrato sin que la o el consumidor lo acepte en forma previa o si lo obligan a comunicar que no acepta esos productos o servicios en un plazo determinado.

  • Las que vulneran normas de protección del medio ambiente o posibilitan su violación.

  • Las que vulneran o permitan que se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

  • Las que promueven o estimulan, de modo directo o indirecto, estereotipos, patrones socioculturales sustentados en la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres.

  • Las que diferencian, excluyen o dañan a las y los consumidores por razones de raza, etnia, género, orientación sexual, identidad de género, edad, religión, condición física, psicofísica o socio- económica, nacionalidad o cualquiera otra razón que vulnere la dignidad de la persona humana.

  • Las que permitan a los proveedores disponer de datos de las y los consumidores después de la terminación del contrato cuando el consumidor o la consumidora haya solicitado su eliminación.

  • Las que impongan una prohibición o sanción por realizar reseñas negativas.

  • Las que consideren que el contrato de consumo esta celebrado y aceptado por la simple navegación por la página web.

  • Las que hagan responsables a las y los consumidores por las consecuencias del caso fortuito o la fuerza mayor.

  • Las que permitan que el proveedor pueda delegar su trabajo o servicio en otra persona cuando la o el consumidor eligió al proveedor por sus cualidades personales.

  • Las que limitan el ejercicio de los derechos de las y los consumidores a través de acciones colectivas.

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