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Mostrando las entradas etiquetadas como DERECHO DEL CONSUMIDOR

CLAUSULAS PROHIBIDAS EN CONTRATOS DE CONSUMO

Los contratos de consumo no pueden tener cláusulas abusivas o que limiten los derechos de la o el consumidor. Cuando otras normas establecen condiciones de contratación más favorables a la o el consumidor deben tenerse en cuenta esas condiciones más favorables. Algunas de las cláusulas abusivas son las siguientes: Las que dan solo al proveedor el derecho de interpretar el significado, alcance y cumplimiento de las cláusulas contractuales y de las obligaciones de las partes. Las que dan al proveedor el poder de modificar por sí solo el contrato. El proveedor solo puede modificar el contrato cuando la autoridad lo permite. Las que autorizan al proveedor a finalizar el contrato sin ninguna causa y sin que la o el consumidor haya incumplido el contrato. Las que establecen límites para que la o el consumidor pueda iniciar acciones judiciales. Las que permiten que el proveedor entregue otros productos o servicios no incluidos en el contrato sin que la o el consumidor lo acepte en forma previ...

SERVICIOS PUBLICOS

  Servicios públicos ¿Se protege mediante esta Ley a los consumidores de Servicios Publicos? La Ley de defensa al consumidor tambien protege a los usuarios de Servicios Publicos.  Cuando el consumidor reclama la empresa prestadora debe registrar el reclamo por nota, teléfono, fax, correo electrónico, etc. ¿Si nos cortan el Servicio Publico contratado que sucede? EL Consumidor puede exigir que se le devuelva el servicio que no se le presto y descontarlo de su próxima factura. Se puede reclamar la devolución del precio desde el momento del corte del servicio contratado y hasta 15 días después de vencida la factura. ¿Y si el  monto que me facturaron es mayor al consumo promedio? Solamente hay que abonar el valor habitual que corresponde al consumo promedio que venias abonando. Si al ver la factura vemos sumas o conceptos indebidos hay que reclamar y solo abonar lo que uno conoce como parte de lo contratado.

OBLIGACION DE BAJA DE UN SERVICIO

Boton de Arrepentimiento :   Resolución 424/2020 Secretaría de Comercio Interior Las empresas a través de un link en sus paginas donde ofrecen sus servicios o venden sus productos deben incluir un BOTON DE ARREPENTIMIENTO que supone la posibilidad de revocar la compra realizada de forma inmediata y fácilmente.  Deberá estar en un lugar destacado dentro de la pagina del que ofrece el producto o servicio a fin de no confundir al consumidor y debe ser de fácil visibilidad. Nadie podrá exigirte que para usar el botón mencionado tengas que registrarte u cualquier otro tramite para poder usar el BOTON DE ARREPENTIMIENTO y dar de baja tu compra.  ¿Qué tiempo tengo para poder usar el BOTON? Contas con 10 días corridos desde que te hiciste con el producto (te lo entregaron) o desde que se celebro el contrato de compra. El vendedor en 24 horas deberá informarte el numero de identificación de tu tramite respondiendo así a tu arrepentimiento. Botón de baja de Servicio La Ley o...

DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES

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La Ley de Defensa del Consumidor (24.240) es la que protege a cada usuario o contratante de un servicio de consumo o simplemente al comprador de un producto  nuevo o usado, ya sea pagando o incluso obteniéndolo de manera gratuita. ¿Las empresas deben dar la posibilidad de reclamo? Las empresas de bienes y servicios que prestan atención telefónica o por medios informáticos,  deben establecer un horario de atención de consultas o reclamos en un horario no  inferior al horario de atención comercial de la misma.  Si la empresa atiende exclusivamente por teléfono o medios electrónicos, el horario de atención debe ser de por lo menos 8 horas por día, de lunes a viernes   informando en su página web y en todos sus puntos de atención el número telefónico o sitio electrónico para hacer las consultas o reclamos que el consumidor crea conveniente en relacion a su consumo. La información debe incluir el área responsable del servicio de atención al cliente.

LA FACTURA ES TU DERECHO!!!

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LA FACTURA, ES NUESTRO DERECHO. EXIGILA! Sabes que no solo el comercio sino el consumidor que no exige factura esta penado por ley por no exigirla? Cuando compramos algo en un comercio establecemos una relacion de consumo como clientes con el vendedor la cual esta gravada por impuestos como el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Cuando pagamos por los productos que queremos y elegimos de buena fe como consumidores, ese pago es en gran parte transformado en asistencia publica para los que menos tienen. Y en todo esto en que me beneficio?. Muy simple, además de que en algún momento nosotros como cualquier ciudadano podemos ser proclives a ser atendidos en servicios públicos gratuitos, esos fondos necesitan de nuestra conciencia ciudadana y además, cuando realizamos una compra y el vendedor nos entrega la correspondiente factura o ticket, EMPIEZA A CORRER EL PLAZO POR LA GARANTIA LEGAL estipulada y que nos protege a través de la LEY 24240 (Ley de Defensa del Consumidor). Te paso? Queres rec...