REGIMENES JUBILATORIOS EN ARGENTINA

 

Relación de dependencia

Para personas que prestaron sus servicios en relación de dependencia.

  • Edad: 60 años para las mujeres y 65 para los hombres.
  • Servicios: 30 años


Si en el momento de obtener la jubilación la persona excede la edad requerida, puede compensar un (1) año de servicio por cada dos (2) años de edad excedente. Por ejemplo, si una mujer se jubila con 62 años (2 años más de los exigidos por Ley) podrá jubilarse con 29 años de aportes.

En el caso de acreditar más de 30 años de servicio con aportes, el haber se incrementará en un 1% por cada año que exceda los 30 y hasta el límite de 45 años con aportes. 

Las personas que tengan 70 años o más y solo 10 años de aportes, si cumplen con los requisitos pueden acceder a la Prestación por Edad Avanzada.

Quienes tengan 65 años, no hayan realizado aportes y no cobren ninguna prestación pueden informarse si les corresponde la Pensión Universal para el Adulto Mayor.

Monotributistas y Autónomos

Monotributista y autónomo (responsable inscripto) son regímenes diferentes para trabajadores independientes.


Actividades especiales

Abarca distintas actividades que requieren la presentación de documentación específica.

Trabajo riesgoso o insalubre

El trabajo riesgoso o insalubre es aquel que se realiza en lugares donde las condiciones, la modalidad o la naturaleza del trabajo afectan a la salud.


Trabajadores con discapacidad

Los trabajadores minusválidos, con ceguera y retiro por invalidez tienen requisitos particulares para jubilarse.

Prestación por edad avanzada

Para hombres y mujeres desde los 70 años de edad con al menos 10 años de aportes.


Prestaciones por Convenio Internacional

Para personas que hayan realizado aportes en países que tienen convenio de reciprocidad con Argentina.

Jubilación para ex combatientes de Malvinas

Jubilación anticipada para soldados conscriptos o civiles, que hayan participado en Teatro de Operaciones de Malvinas o del Atlántico Sur.

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